Sobre el autor
José Oiticica fue un activo militante
libertario del Brasil durante la primera mitad del siglo XX, hacia el año 1946
funda el periódico anarquista acción directa, donde expone parámetros generales
de una reorganización social bajo líneas anarquistas, así como en aquellos años
muchos creen en la imposibilidad de un orden social sin gobierno, por lo que
vemos la necesidad de dar a conocer este documento, que no debe de
ser tomado solo en el contexto de una eventual revolución, sino también como
base para la organización de grupos, comités, federaciones y demás
organizaciones anarquistas que luchan por la revolución social.
Grupo Antorcha Libertaria
Conjeturas Prácticas de una Organización Social Anarquista
Muchas personas, después de un conocimiento superficial del anarquismo,
al ver que nuestros escritores sostienen la destrucción del Estado, de las
leyes, de los tribunales, del dinero, del comercio, de las fuerzas armadas,
etc., nos toman por locos y preguntan cómo ha de ser posible para la humanidad
vivir sin esos males necesarios. Consideramos conveniente satisfacer la
curiosidad de esos asustadizos, ofreciéndoles un esquema de la organización
social en un régimen anárquico.
1.
El territorio de cada país se dividirá en zonas federadas; las zonas en
municipios y el municipio en comunas.
2.
La división en zonas y municipios obedecerá al criterio del universo
geográfico, esto es, a la forma particular de cada uno respecto al género de
industria que ha de explotar o a la distribución de las poblaciones.
3.
En cada comuna, los trabajadores se reunirán en gremios, según sus oficios
manuales o intelectuales.
4.
Cada gremio resolverá, en sus asambleas, todo lo referido a los servicios
comunales de una especialidad.
5.
Para coordinar y dirigir los servicios y ejecutar las medidas acordadas en las
asambleas existirán consejos comunales, municipales, federales y uno
internacional.
6.
Cada gremio de la comuna escogerá un delegado al consejo comunal; cada consejo
comunal, un delegado al municipal; cada consejo municipal, un delegado al
federal y cada consejo federal, uno al consejo internacional.
7.
El consejo comunal velara por los intereses de la comuna, ejecutando las
resoluciones de las asambleas, dirigiendo la producción, transporte y
distribución de los productos, el servicio de estadística, la conservación de
las obras realizadas y su mejoramiento, la enseñanza primaria, las artes, los
embellecimientos, fiestas, simetrías, etc. Este consejo se reunirá diariamente
y se renovara por turnos semanales o mensuales.
8.
El consejo municipal se ocupara de las relaciones entre las comunas, de la
distribución de los productos propios o recibidos de afuera, de los pedidos o
trueques de trabajadores, de los servicios internacionales, etc. Se reunirá una
vez por semana.
9.
El consejo federal se ocupara de las relaciones entre los municipios, enseñanza
superior y profesional, formación de profesores, de los trabajos materiales
importantes en la zona que le correspondiere, instalación de usinas, fábricas,
laboratorios, observatorios, astilleros, etc., pudiendo pedir los trabajadores
necesarios de acuerdo con los consejos municipales y las asambleas comunales.
Se reunirá, normalmente, una vez por mes y sus delegados se renovaran cada
año.
10.
El consejo internacional se ocupara de las relaciones entre países, del
almacenaje y distribución de los productos, del pedido y trueque de
trabajadores entre países, de la navegación internacional, de los grandes
trabajos de interés universal, etc. Funcionara permanentemente, renovándose por
turnos trienales.
11.
Los delegados no gozaran de ningún privilegio, ni serán dispensados de sus
profesiones sino cuando sus funciones en los consejos les absorbieran todo el
tiempo.
12.
Además de los consejos, habrá congresos municipales, federales e
internacionales de gremios, donde los representantes de cada uno de ellos
discutirán los asuntos especiales de cada servicio.
13.
En los congresos se presentaran invenciones, procesos o métodos nuevos que,
expuestos por los autores y discutidos, serán enviados a comisiones técnicas
para estudio y experiencia, hasta la adopción o rechazo final.
14.
La enseñanza superior y profesional será impartida en universidades
constituidas en comunas, donde se instalaran laboratorios, usinas, hospitales,
etc. modelos.